En consecuencia y en sintonía con los conceptos antes expuestos, este Tribunal aplica lo previsto en el artículo 131 de dicha Ley, y con fundamento en ello, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Admitido los hechos del presente recurso funcionarial, en especial el que la recurrente como secretaria de Cámara bajo la vigencia de la abrogada Ley Orgánica de régimen municipal tenia el derecho a que se hiciese un procedimiento en su contra con audiencia de la interesada para que la Cámara pudiera proceder legalmente a su destitución y a pesar de que la incomparecencia a la contestación de la demanda dan por contradicho los hechos al no haber remitido a este tribunal los antecedentes administrativos que únicamente puede ser el procedimiento abierto en contra de la recurrente con.....