-V-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir sobre la demanda de abstención o carencia, interpuesta por la abogada LORENA MARGARITA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.290, actuando como co-apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51, tomo 462-A Sgdo; contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSE PIO TAMAYO.
SEGUNDO: Se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCE.....