VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Segunda Anaya Sepúlveda, titular de la cédula de identidad Nº 6.242.366, actuando en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 16, tomo 4-A, de fecha 26 de octubre de 1988, asistida por el ciudadano José del Carmen Cuellar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.990, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 109-2011, en fecha 14 de julio de 2011, notificada el fecha 20 de julio de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
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