III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por la abogada Silvana Lucia Quercia Lorenza, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 222.940, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Stanhome Panamericana C.A, parte demandada; y por la otra, los abogados Rafael Mujica Noroño y Javier José Rodríguez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 102.094 y 116.324, parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.