III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano HEIMOLD SUAREZ CRESPO, titular de la cédula identidad número 9.542.334 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.