V
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA JUMANGAL R.L., representada el ciudadano ANDRES NEPTALI ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.260.406, en su carácter de Presidente por la cantidad de de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BSF1.033.744,84), que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la med.....