En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la medida cautelar nominada solicitada por la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, sociedad mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América y domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela, según consta en asiento de registro Nro. 70, Tomo 6-A Sgdo. De fecha 07 de Enero de 1991, del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representada judicialmente por la abogada FRANCIA YANEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.462, en el cual solicita la nulidad de la providencia administrativa Nro. 230, de fecha 30 de Agosto de 2005, emanado de la Inspectorí.....