V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Eddy Lucila Baena Saavedra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.486, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SENSUAL TOUCH C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 10-A, contra el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en virtud del auto dictado en fecha 6 de marzo de 2014, mediante el cual "(...) negó la apelación interpuesta en fecha 26/02/2014 contra el auto de fecha 24/02/2014, (...) el cual abri.....