CONFIRMA la sentencia dictada por a quo en fecha 07/01/2004 y, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por la ciudadana ADA LISBETH MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.925.476, asistidos por las ciudadanas GREGORIA JOSERFINA BERRIOS ANDARA Y DEXI BERRIOS ANDARA, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 22.207 y 52.089 respectivamente, en contra de la empresa REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22/02/1989, bajo el Nro.5, tomo 48-A, representada por la ciudadano RAMON RICARDO ARAUJO CORONADO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.642 y, ordena como mandamiento de amparo el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 117, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, de fecha 28/07/2003, la cual corre ins.....