Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jackson Javier Medina, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALIDA ROSA RODRÍGUEZ, ambos identificados supra; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
2.1. Se acuerda el pago solicitado por concepto de intereses moratorios.
2.2. Se niega el pago solicitado por concepto de "Antigüedad según literal "a" del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo", "Prestación de antigüedad según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo", "Compensación por transferencia según literal "b" del Art. 66.....