Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo incoada por MARLON LARA Y ANIBAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.616.877 y 11.715.646, respectivamente, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL DEL VICE-RECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), en las personas de los ciudadanos LUÍS ÁLVAREZ, NÉSTOR MUÑOZ Y MARTÍN CORREA VIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.389.142, 2.722.942 y 632.501, respectivamente y domiciliados en Guanare, estado Portuguesa, no obstante que solo se citaron a dos de sus miembros, por cuanto los presentes, representan al litisconsorcio, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su célebre sentencia EMERY MATA MILLAN, bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero sentencia N° 07 del 01/02/2000.