Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 2 de septiembre de 2014, por el ciudadano DORVYS DOMINGO GIL VÁZQUEZ, en su carácter de presidente de la firma mercantil "SLOGAN MEDIO EXTERIOR", asistido por el abogado Juan Carlos Rodríguez, ya identificados, contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 49, en sus numerales 1, 2 y 3, 112 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se ADMITE el presente amparo constitucional.
TERCERO: se NIEGA la solicitud de declaratoria de mero derecho en el procedimiento de la presente acción de amparo. En consecuencia, se ordena:
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