III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados JOSE AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSE DURAN NIETO y ANDRES ELOY PARRA VALERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.464, 74.999 y 14.071, respectivamente, contra el "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HABITAD Y VIVIENDA", por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artíc.....