Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la la demanda por jubilación, interpuesta por el abogado Dinko Tudor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NILAMA ISABEL PUERTA DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.143, contra la C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) filial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), protocolizada en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 1951, bajo el Nº 133, folios 158 vto. al 165 fte., cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Prime.....