Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Quevedo Barrios, apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRÁN PETAQUERO MARÍN, ambos ya identificados; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
2.1. Se acuerda el pago por concepto de Bono Único de Riesgo, Prima de Antigüedad e Intereses Moratorios, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
2.2. Se niega el pago por concepto de "ANTIGÜEDAD de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...) Y SUS CORRESPONDIENTES INTERESES (...) Monto (.......