VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes mencionadas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la abogado Diangi Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.962, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Trino Velazco Mendoza, quien representa a la Sociedad Mercantil Vamos Pá Los Toros, C.A., contra el auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se abstiene de oír la apelación.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha veintiuno (21) de julio de 2017 por el Juzgado Segundo de Munici.....