V
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano JAVIER ARTURO OVALLES MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.202, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a través de sus apoderados judiciales EMAD ABOAASI y WALID ABOAASI, titulares de las cédulas de identidad números V-11.549.990 y V-6.680.259, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.605 y 60.990, respectivamente, en donde solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 26 de Diciembre de 2007, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE ADMINISTRACIÓN DE EMERGEN.....