II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA el desistimiento presentado por la abogada Sarojini Virginia Barazarte Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.832, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Frank Wuilliams Sbabo Peña y Marianny del Valle Talavera, titulares de la cedula de identidad números 24.704.508 y 22.876.576, respectivamente, respecto al escrito mediante el cual solicitaron se les admita como terceros interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.