En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, específicamente lo resuelto en sus cláusulas cuarta y quinta, presentada fecha 30 de julio de 2012, por los abogados José Jaime González Hernández y Eva González Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 7.131 y 33.957, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Jaime Caballe Capella, parte actora en el presente asunto; y el abogado Luis Scott Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.207, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Robaimar, C.A, parte demandada.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Cód.....