Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Cecilio Domingo Gutiérrez Guédez, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL COLINAS DE LAS TRINITARIAS (ASOCOTRI), asistido por el abogado Juan Manuel Perozo, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución 081-12, de fecha 17 de febrero de 2012, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Notifíquese a la parte demandante conforme lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sella.....