En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de Amparo cautelar y petición de suspensión de efectos y adicionalmente Medida Cautelar Innominada, solicitada por el ciudadano FELIPE ANTONIO LOZADA, venezolano, domiciliado en el Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 4.380.408 asistido por ANNYE MORLES DE DIAZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.441, mayor de edad, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina calle 24, torre ayacucho, PB local N° 1, Barquisimeto, en el juicio de Recurso de Nulidad.
Se acuerda notificar a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el 251 del Código de Procedimiento Civil.