Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Isabel María Parra de Herrera, en su carácter de representante legal de la firma personal EL RINCONCITO MIXTO, asistida por la abogada Yris Anzola, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de las planillas de liquidación cursantes en los folios 136 al 192, dejándose copias certificadas en su lugar, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.