En consecuencia se corrige el error cometido de la siguiente manera:
"Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio: A) LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LA JURISDICCIÓN en la presente causa y se ordena remitir el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-U-2004-000040 al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) una vez se haya efectuado el cierre informático en el sistema Juris 2000; B)Se ordena emitir oficio a la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) remitiéndole el presente asunto; C) Se ordena el cierre informático de este asunto así como asentar en el libro de entrada y salidas de causas, el número y fecha del oficio que se haya librado a la citada Gerencia del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) y D) Se ordena .....