Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario incoado por los abogados José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L. y Norma Cristina Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, V-9.879.873 y V-11.309.291, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S. A., (MOLIPASA), debidamente inscrita en el Registro de Comercio, que se llevó por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 07 de julio de 1978, bajo el N° 604, folios 135 al 138 vto, Tomo III, en contra de la Resolución Nº DA-HM-01-2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, notificada el 20 de diciembre.....