Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano ELÍAS MARCHESE BARBARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.078.102, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil "CONSTRUCTORA ELICA, C.A.", asistido por la abogada FATMY AHMAD DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.638, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 22 de marzo de 2007, cursante en los folios 104 al 124, del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. En relación a la solicitud de entrega de las planillas de liquidación para que procedan al pago, realizada por la parte recurrente, este Tribunal Superior, l.....