Se declara: PRIMERO: Improcedente la oposición realizada por el abogado Víctor Trinidad Amaya, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.552.814 actuando en representación del Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: Se admite en cuanto a lugar en derecho el presente Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución Nº 218-2010, de fecha 09 de agosto de 2010, notificada el 17 de noviembre de 2010, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara de conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.