En tal sentido, se verifica que la parte recurrente promovió los siguientes medios de pruebas: 1.- Mérito favorable de los autos; 2.-Documentales
1. –MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Es de señalar que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, con base en el cual las pruebas pertenecen al proceso. Con base en lo antes señalado, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración del mérito favorable de autos está sujeta a la apreciación que efectué el juez al momento de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
2.- DOCUMENTALES: La recurrente indica que ratifica y hace valer el valor probatorio de los documentos anexados al escrito recursivo, por lo que deconformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se admit.....