Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano CHEN CHIEN SUI SUN, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.415, actuando en representación de MUI KWAN CHEN YU, titular de la cédula de identidad N° V-6.298.338, propietario de la firma personal BAR-RESTAURANT DRAGON DE ORO, asistido del abogado JUAN PABLO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.177, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, cursante en los folios 69 al 71, del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide