Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, en virtud de los alegatos formulados por la parte accionante y visto que no se observa, a priori, que la acción esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y asimismo, visto que la presente acción formalmente cumple con los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, este Tribunal Superior se declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional en cuanto a lugar en derecho, sin que ello implique pronunciarse sobre el fondo del asunto; 2.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.