se admite el juicio ejecutivo instaurado por los abogados Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, todo respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de documento poder autenticado anexado a la demanda, en contra de la firma mercantil AQUILA CLUB 626, C.A. Asimismo, se decreta medida ejecutiva de embargo en contra de la citada sociedad de comercio.