Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta escrito de fecha 12 de diciembre de 2006, cursante en el folio 36 y 37 del citado caso, en la cual se desprende la manifestación de voluntad expresa de la abogada ZHAYDA CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.556.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.129, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil ACEITES y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el N° 01, Tomo 128 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, cursante en los folios 18 al 20 de presente asunto, de DESISTIR de la presente causa, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento for.....