En fecha 30 de mayo de 2013 el apoderado de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas. Pruebas que habían sido admitidas el 10 de junio de 2013 mediante sentencia interlocutoria No. 059/2013, la cual fue anulada toda vez que por sentencia de reposición No. 100/2017 de fecha 11 de agosto de 2017 y debidamente notificada a las partes y a la Procuraduría General de la República, se había ordenado notificarle a la referida institución, la sentencia de admisión del recurso.