Se admite el juicio ejecutivo instaurado por la abogada Lorena Rivas Cordido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.