Se declara este tribunal incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia por la materia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará remitir esta causa al Juzgado declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente.