En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por la ciudadana ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.879.038 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.273, actuando en su propio nombre y derecho, en su carácter de coheredera de la SUCESIÓN DE VICTOR JOSÉ AGÜERO PARTIDAS, contra la omisión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, en ocasión a la solicitud del Certificado de Solvencia por el pago del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia se dispensa a la SUCESIÓN DE VICT.....