Por cuanto no es en contra de rio al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la contribuyente SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS YACAMBU, C.A., en las personas de MARIA LOURDES GARCIA DE NEGRETE y JORGE ANDRADE NEGRETE, titulares de las cédulas de identidad N° 6.175.316 y 4.722.788, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.5.925.698,94), por concepto de multa, conforme a lo señalado en las planillas supra identificadas; SEGUNDO: La can.....