Es evidente que en el presente caso resultaría inútil ordenar la reposición de la causa al estado de notificación de las partes sobre la interposición del recurso contencioso tributario para su posterior admisión, especialmente cuando las partes han sido notificadas inclusive de la admisión del recurso conforme se desprende de los folios 195 al 205, en consecuencia, cualquier actuación distinta implicaría la subversión del procedimiento aplicable, el cual no puede ser establecido ni por el juez ni por las partes y atentaría contra el principio pro actione y contra la tutela judicial efectiva cuyo resguardo corresponde a los órganos de administración de justicia por mandato constitucional, razón por la cual este tribunal declara improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por Inversora Seguridad, C.A. y así se decide.