Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.