Ahora bien, en el caso bajo análisis se advierte que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido y mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la sociedad mercantil Bancoro, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, por medio de sus apoderados judiciales abogados Karla D´Vivo Yusti, Rosa O. Caballero P. y Carlos J. Almarza P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.381, 111.400 y 123.580 respectivamente, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 169, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occi.....