Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados MIREYA TAPIA, y NAGIB J. EID ECHETO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.780 y 34.596 respectivamente, en su carácter de representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT en contra de la firma mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 11-A, de fecha 16 de mayo de 1991, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534535-3, domiciliada en la Avenida 18 con calle 8, Barrio 1° de Mayo, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara