Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU y ALEJANDRO RAMIREZ van der VELDE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 12.870 y 48.453, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CERVECERIA POLAR C.A. (antes “CERVECERIA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.), empresa a la cual se fusionó “DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA)” (destinataria del acto administrativo que se impugna en esta oportunidad), sociedad mercantil que se encontraba domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara