En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Se niega el pedimento de librar cartel de intimación.
2. Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.