Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario incoado por ANTONIO BUCCI C., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.027, actuando con el carácter de representante Legal de la sociedad mercantil ANTONIO CALZADOS Y MARROQUINERÍA, C.A., ubicada en la avenida Vargas, Centro Comercial Arca, local Nº 7, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 1990, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, posteriormente reformada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha ocho (08) de marzo de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 11-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08532814-9, asistido por el abogado.....