Este Tribunal Superior observa que ha ocurrido la extinción de la deuda por efecto del pago, en razón de lo cual esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.