Este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Josefina Sultani Salami Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.230, en su carácter de propietaria de la firma personal FLORISTERIA EL CLAVEL, asistida por la abogada María Rosario Arrieta Mendez de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, cursante en el folio 92, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planilla de liquidación y pago, inserta en el folio 40 del presente asunto, dejándose copia certificada en su lugar, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.