este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente HOLCIM (Venezuela) C.A., en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido, se ordena su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo pautado en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.