Este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta escrito de fecha 15 de junio de 2007, cursante en el folio 61 del citado caso, en la cual se desprende la manifestación de voluntad expresa de DESISTIR de la presente causa, formulada por el abogado VÍCTOR JULIO JULIO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.392.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779, actuando con el carácter de apoderado de la asociación civil sin fines de lucro INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA, representación acreditada según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05 de febrero de 2007, bajo el N° 29, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en los folios 12 al 14 de presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, o.....