El mérito favorable de los autos no es un medio probatorio por sí mismo sobre el cual deba pronunciarse el Tribunal sobre su admisión o inadmisión considerando la legalidad o pertinencia de la prueba, sino que es una solicitud que hace la parte promovente para la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y se orienta a la valoración que un determinado Juez haga de las pruebas promovidas, quien está obligado a emplearlo de oficio, sin necesidad de alegación de parte, motivo por el cual se apreciará y valorará en la sentencia que haya de recaer en esta causa, dictándose el pronunciamiento respectivo. Este Tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, Sucesión MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO, y que fueron señaladas en el escrito de promoción de pruebas identificadas bajo los anexos A, B C, D, E, F, G, H e I.