DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yorlenys José Marin Solorzano, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el primer nombre del padre como: Anderson, dejando sin efecto: Derson. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 2.771, de fecha 16 de octubre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a .....