Al folio nueve (9) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rafael Margarito Gómez y Mirian De La Chiquinquirá Crespo, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las niñas (omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razòn de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales.